Hace apenas doce horas la empresa ha comunicado a toda la representación sindical de GARSA su intención de realizar un Procedimiento de Despido Colectivo (también conocido como Expediente de Regulación de Empleo).
El siguiente paso es designar los delegados y delegadas que constituirán la mesa de negociación.
Una vez que se lo comuniquemos a la empresa, ésta nos emplazará a la primera reunión del periodo de consultas donde nos deberá facilitar toda la documentación que justifica una decisión tan drástica.
“¿En qué consiste un proceso de despido colectivo?”
En esta circular informamos sobre los aspectos fundamentales de un proceso de despido colectivo como el presentado en GARSA.
En CC.OO. de GARSA estamos y estaremos siempre en contra de cualquier proceso que afecte negativamente al empleo.
No obstante, y ante las numerosas consultas recibidas tras el anuncio de ERE por parte de la empresa, desde esta sección sindical creemos necesario trasladar a la plantilla algunos de los aspectos más relevantes para poder entender el proceso legal de un despido colectivo (Artº 51 Estatuto de los Trabajadores).
La empresa puede iniciar un Procedimiento de Despido Colectivo (conocido como Expediente de Regulación de Empleo, ERE) por las siguientes causas: económicas, técnicas, organizativas o productivas. La empresa deberá facilitar toda la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido colectivo en el inicio del periodo de consultas.
El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los Representantes Legales de los Trabajadores con una duración NO superior a 30 días naturales.
Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la Autoridad Laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los Representantes Legales de los Trabajadores y a la Autoridad Laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.
Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco años o más, existirá la obligación de suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, es decir, abonar las cuotas destinadas a tal fin.
Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión empresarial (sin acuerdo) a los Representantes Legales de los Trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1. del E.T.
Por su parte, el art. 53.1 del E.T. exige, entre otras cuestiones, la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Esta es la indemnización mínima que marca la ley en ausencia de acuerdo.
Entendemos que con esta circular NO aclaramos todas las dudas que puedas tener sobre el proceso de despido colectivo comunicado por la compañía hace unas horas, por lo que los delegados y delegadas de CC.OO. estamos a tu disposición para cualquier consulta que quieras realizarnos, te invitamos a que nos escribas a la siguiente dirección de correo electrónico:
ccoomadrid@garsa.com
comiteempresagarsa@gmail.com
A medida que obtengamos más información os la haremos llegar.
Madrid, a 1 de Junio de 2023