NOTA INFORMATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL VOTO POR CORREO EN LAS ELECCIONES SINDICALES 2023
Artículo 10 Votación por correo - (Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa)
1. Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral.
Esta comunicación habrá de deducirla a partir del día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.
2. La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de Correos siempre que se presente en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, exigiendo éste del interesado la exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos.
La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante.
3. Comprobado por la mesa que el comunicante se encuentra incluido en la lista de electores, procederá a anotar en ella la petición y se le remitirán las papeletas electorales y el sobre en el que debe ser introducida la del voto.
4. El elector introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido, que cerrará, y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento
nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral por correo certificado.
Recibido el sobre certificado, se custodiará por el Secretario de la mesa hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente que procederá a su apertura, e identificado el elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado.
5. Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho.
6. No obstante lo expuesto, si el trabajador que hubiese optado por el voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese
enviado por correo si se hubiese recibido, y en caso contrario, cuando se reciba se incinerará.
GARSA VALENCIA 2023
1. ¿Cómo se solicita el voto por correo? El interesado solicitará el voto por correo mediante comunicación dirigida por correo certificado a la Mesa Electoral a través de las Oficinas de Correos, siempre que se presente en sobre abierto (se recomienda llevar por duplicado para que la oficina de correos selle la copia y la podamos conservar en caso de irregularidades) para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, exigiendo éste del interesado la exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos. La comunicación también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación bastante. Dirígete a nuestra sección de "Descargas" para bajarte los modelos en PDF.
2. ¿A quién hay que dirigirse para comunicar la intención de votar por correo?
Rellenar el Modelo de Solicitud del Anexo. Alguna de las siguientes direcciones:
Mesa Electoral Elecciones Sindicales GARSA Valencia
A/Atn. Matilde Contreras, Abraham Serfaty Soto y Vicente Sauri
Avda. Aragón, nº 8
46021 VALENCIA.-
(Emails de los miembros de la Mesa, para comunicar cualquier incidencia en las listas del censo o en la recepción de las solicitudes de voto por correo: m.contreras@garsa.com; a.serfaty@garsa.com; v.sauri@garsa.com)
3. ¿A partir de qué momento y hasta cuándo puede solicitarse el voto por correo? La comunicación de solicitud de voto por correo podrá efectuarse desde el día siguiente a la convocatoria electoral (29 de Junio de 2023) y hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación (10 de Julio de 2023). Por tanto, hasta el 4 de Julio de 2023 inclusive. La Mesa Electoral no atenderá ninguna petición de voto por correo deducida con posterioridad al 4 de Julio de 2023.
4. ¿Qué hace la Mesa Electoral una vez reciban las solicitudes de voto por correo? La Mesa Electoral respectiva comprobará que el comunicante se encuentra incluido en la lista de electores y procederá a anotar en ella la petición. A continuación la Mesa Electoral remitirá al solicitante un sobre grande con la siguiente documentación:
a) Un sobre pequeño de votación, del color correspondiente a la circunscripción electoral del solicitante.
b) Un sobre mediano, ya cumplimentado por la Mesa Electora, en el que figurará como destinatario la Mesa Electoral.
c) Papeletas de votación de la totalidad de las candidaturas proclamadas definitivamente en la circunscripción electoral del solicitante.
5. ¿Qué debe hacer el solicitante una vez reciba la documentación remitida por la Mesa Electoral? Una vez que reciba la documentación de la Mesa Electoral, el elector introducirá la papeleta correspondiente a la candidatura a la que desee dar su voto en el sobre pequeño que le ha sido remitido, que cerrará. A su vez introducirá este sobre, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en el sobre mediano, el cual remitirá por correo certificado a la Mesa Electoral Parcial en la que le hubiera correspondido ejercer su derecho a voto personalmente.
6. ¿Qué sucede en el caso de que el votante decida no utilizar el voto por correo y votar personalmente? Si el trabajador que hubiese optado por el voto por correo decidiese votar personalmente el día de la elección, lo manifestará así presentándose ante la Mesa Electoral en la que le corresponda ejercer el derecho al voto. La Mesa Electoral, después de emitido el voto en persona, le hará entrega del que hubiese enviado por correo, si se hubiese recibido; en caso contrario, cuando se reciba, se destruirá.